
jueves, 26 de noviembre de 2015
Artículo 47 de la CE. El problema de la vivienda comienza por el suelo

domingo, 15 de noviembre de 2015
IMPORTANTE DECLARACIÓN DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO: SOBRE LA VIVIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA
Ver: “Algo se mueve en la información sobre las viviendas”
martes, 29 de septiembre de 2015
EL FRAUDE FISCAL EN LAS RENTAS DEL ALQUILER
Publicado en Real Estate La revista del mercado inmobiliarios
El 49,03% de los alquileres de vivienda en España es sumergido. Existen 1,3 millones de casas cuyas rentas no están siendo declaradas a Hacienda, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio
de Hacienda (Gestha).
"La gran mayoría, 973.429 inmuebles, son arrendamientos hechos a desconocidos, mientras que 367.059 son viviendas cedidas gratis o a un precio bajo, normalmente a un familiar. Es el gran negocio de arrendar pisos bajo cuerda, un clásico ya del mercado inmobiliario español. No obstante, durante los peores años de la crisis el alquiler ilegal ha sido la única salida para muchas familias cuya supervivencia pendía casi de ese hilo. Aunque alta, la cifra ha disminuido. En 2008, más del 55% de los alquileres de vivienda defraudaban al Fisco, según Gestha. Las rentas por arrendamientos no declarados rozaron los 3.000 millones de euros anuales. El descenso en la tasa de alquileres sumergidos se justifica porque la Agencia Tributaria cuenta desde 2010 con la información de consumos de electricidad de los inmuebles. "Inició en 2012 una campaña de comprobaciones de viviendas declaradas desocupadas con altos consumos eléctricos que afloró una parte de los alquileres sumergidos. Al correrse la voz entre asesores fiscales y propietarios, se ha notado una mejora en el cumplimiento espontáneo", explica el secretario general de Gestha, José María Mollinedo. La mayoría de caseros que defraudaba eran personas mayores que alquilaban su segunda residencia para complementar su pensión y familias que durante el boom compraron una segunda casa y alquilaron la primera para poder hacer frente a la nueva cuota hipotecaria, dice Mollinedo. En el cómputo total de alquileres sumergidos están incluidos los subarriendos, es decir, los inquilinos que obtienen un dinero extra alquilando a su vez una o varias habitaciones. Resulta imposible calcular qué porcentaje suponen. "Estamos hablando de entre el 60% o el 70%", calcula Andrés Vilacoba Ramos, abogado de Asociación de Defensa de los Propietarios de Vivienda (Adeprovi). "Según nuestros estudios hay un 30% de subalquileres", rebaja Mercedes Robles, directora ejecutiva de Arrenta, que ofrece soluciones para garantizar el alquiler. Punto arriba, punto abajo, lo cierto es que este negocio no cesa. Y que si ese inquilino que recibe una o varias rentas no las declara también está defraudando al Fisco. Otra cosa es la legalidad o ilegalidad de ese doble o triple alquiler. El subarrendamiento de vivienda es legal en España solo cuando se cumplen tres requisitos. "Que sea subarrendamiento parcial; que se haya obtenido el consentimiento expreso y por escrito del arrendador, bien en el propio contrato, bien una vez iniciado el alquiler; y que la renta del subarrendamiento no sea superior a la del arrendamiento, no se puede hacer negocio", dice Pelayo de Salvador Morell, abogado del bufete deSalvador Real Estate Lawyers. Difícil no sacar provecho. Una habitación no se alquila por menos de 250 o 350 euros al mes, según la ubicación y superficie.
Además, la aparición de plataformas como Airbnb han puesto la guinda haciendo proliferar los subarriendos por temporadas. Y ojo, porque "puede tener la consideración de alquiler turístico o vacacional, en cuyo caso puede quedar sujeto a la normativa sectorial en materia de turismo, que obliga a cumplir una serie de requisitos y cuyo incumplimiento es sancionable por la administración", recuerda de Salvador Morell. "Lo que pretenden algunos arrendatarios es hacer del alquiler un negocio. Por ejemplo, un inquilino alquila un inmueble en la zona centro de Madrid por 1.000 euros (una o dos habitaciones) y a su vez alquila por 80 o 120 euros al día con una ocupación de más del 75%. Estamos hablando de unos ingresos medios de 2.250 euros y una rentabilidad de más del
100%", comenta Robles."
domingo, 30 de agosto de 2015
A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo contra las propuestas de crecimiento del Plan de Ávila y el análisis demográfico
“Conviene recordar que la modificación tiene por objeto las siguientes actuaciones: la reclasificación de 926.129,93 m2 de suelo rústico común como suelo urbanizable…
… c) "tampoco se comprende cómo se parte de estudios demográficos que el propio Ayuntamiento reconoce que difieren de los datos oficiales del INE y se afirma en la contestación a la demanda, que desde el servicio de Estadística del Ayuntamiento se defiende la tesis de que la cifra de empadronados que realmente reside en el municipio al finalizar el año 2009 supera el umbral de 60.000 habitantes, cuando si se acude a la página web del Ayuntamiento, en la fecha actual, resulta que la cifra de población actualizada al mes de agosto de 2013 es de 60.505 habitantes, luego dicha cifra solo se ha superado este año y con una población según el INE para el año 2012 de 58.915 como se puede consultar en su página web oficial".
…b) "tampoco se comprende la urgencia de la modificación, cuando según los propios datos del Ayuntamiento, en el PGOU vigente se planteaban un total de 17.278 viviendas, de las cuales se han ejecutado 6.608, lo que implica que quedan por ejecutar 10.670 viviendas, si quedan dichas viviendas por ejecutar, no existe una urgencia de que por vía de modificación se pretenda añadir a las mismas las 3.396 viviendas planteadas por la Sexta Modificación, sin esperar a la revisión del Plan".
“Puede afirmarse, en conclusión que el control judicial "aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en fuente de decisiones que no resulten justificadas " (Sentencia de 8 de junio de 1992), pues "la discrecionalidad no supone una permisividad para actuar en contra de las más elementales reglas de la racionalidad y el buen sentido, sino que está limitada por ellas " (Sentencia de 18 de julio de 1992).”
sábado, 11 de julio de 2015
Falta rigor en el análisis demográfico para desmontar falacias sobre las viviendas necesarias
“Las proyecciones de población elaboradas por el INE (2014 - 2064) adelantan una cierta contención de la población total que tendría su reflejo, entre otras magnitudes, en las necesidades de vivienda, aunque estas proyecciones están sujetas a una alta volatilidad. Las cifras proyectadas a futuro son muy dependientes de los ratios demográficos monitoreados año a año por la entidad oficial y cuya variabilidad en tiempos de grandes cambios generan cambios anuales importantes.”
“Al margen de la reducción de la población, el número de hogares podría aumentar a un ritmo medio anual de unos 145.000 por año debido a la reducción del tamaño medio por hogar.”
“La brecha entre el aumento neto del parque residencial y los nuevos hogares se iría cerrando progresivamente a medida que se vaya absorbiendo el stock acumulado, contribuyendo a aumentar la demanda de viviendas aunque a un ritmo muy moderado.”
“El total de la población se podría reducir en torno a 1 millón de personas en los próximos 15 años. Para el futuro, lo que subyace es el componente de inmigración, la tasa de fertilidad de las mujeres y la esperanza de vida. Por lo que se abren muchos escenarios.”