Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que
genere la acción urbanística de los entes públicos.
La
Constitución Española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Es general el reproche al texto
constitucional porque hay españoles que no pueden ejercer el derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
También es bastante común que,
equivocadamente, se interprete que “disfrutar de una vivienda” es equivalente a
tenerla en propiedad.
Tras casi 40 años, no se ha
desarrollado el artículo para que se reconozca el de la vivienda como un
derecho subjetivo reclamable ante los tribunales.
Pero los mayores y más graves
incumplimientos del texto constitucional están en que el Planeamiento
Urbanístico, instrumento regulador del uso del suelo, abandona sistemáticamente
la defensa del interés general para quedar sólo en favorecer el auge y ser el
respaldo jurídico del negocio inmobiliario. Tampoco se ha hecho lo suficiente
para evitar la especulación.
Un modelo de urbanismo
desarrollista gobernado por las expectativas de grandes plusvalías y la
especulación hace extremadamente difícil, casi imposible, que incluso habiendo
muchas más viviendas de las necesarias, todos los españoles puedan disfrutar de
una vivienda digna y adecuada. La solución al problema de la vivienda comienza
por el suelo
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