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miércoles, 23 de agosto de 2023

UTILIDAD DE LOS DATOS DE VIVIENDAS EN ALQUILER DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

 La baja proporción de hogares viviendo en alquiler es uno de los rasgos característicos del sistema residencial español. A mediados del siglo pasado la mitad de los hogares vivían en alquiler, pero durante setenta años se han mantenido unas políticas claramente favorecedoras de la compra, que han ido convirtiendo el alquiler en algo residual. En los últimos años distintos factores económicos y sociales vienen haciendo que crezca la proporción de inquilinos, pero, como de costumbre, la información estadística es variada y, con frecuencia, contradictoria. En definitiva, poco fiable. A los datos del Censo de Vivienda y de las diferentes encuestas que realiza el INE, junto con los mas publicitados de los portales inmobiliarios, hay que añadir los de la Agencia Tributaria (AEAT), que desde 2019 publica datos de viviendas en alquiler a partir de la información recogida en las declaraciones del IRPF.

 

 

Lo primero que habrá que tener en cuenta es la “naturaleza” de esta fuente. Los datos se obtienen de las declaraciones del IRPF y, por tanto, no incluyen las viviendas cuyos propietarios no declaran. Se refiere a un “universo” de viviendas incompleto pero, en todo caso, los datos publicados por la AEAT dan pie a algunos comentarios sobre su posible utilidad a efectos de mejorar el conocimiento del mercado residencial. 

 

En esta estadística el total de viviendas principales incluye al 93,6% de las recogidas por el Censo de Vivienda 2021, mientras que las “viviendas arrendadas como vivienda habitual” representan sólo el 75% de las que en el Censo se denominan “viviendas cuyo régimen de tenencia es el alquiler”.  Los datos de la AEAT dan también una menor proporción de estas viviendas y, sobre todo, no reflejan la evolución positiva del alquiler que viene anunciando otras fuentes.


 

Total Viviendas

Viviendas arrendadas como vivienda principal

AEAT 2019

16.944.113

2.314.525

13,66%

AEAT 2020

17.078.444

2.148.789

12,58%

AEAT 2021

17.344.461

2.229.625

12,85%

Censo 2021

18.536.619

2.983.619

16,09%

 Fuente: Agencia Tributaria e INE


Estos datos, especialmente los de las viviendas arrendadas, pueden estar infravalorados por la existencia de fraude fiscal. De hecho, según diversas informaciones de la propia Agencia Tributaria, en los últimos años se vienen realizando importantes esfuerzos para combatir el fraude de los alquileres no declarados. Como en los años anteriores, en la campaña de la Renta de 2022, la AEAT advirtió que mandaría “avisos” a un colectivo de unos setecientos mil propietarios “para que declaren los alquileres” de sus viviendas. Por su parte el Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), viene denunciando ininterrumpidamente una importante proporción de fraude.  En 2009 dice que “la mitad de los alquileres no se declara a Hacienda”, lo reitera en 2015 cuando dice que hay 1,3 millones de viviendas que no declaran y en 2020 estima que el fraude sigue sin bajar del 40%.

 

Por otra parte, como ya hemos señalado en numerosas ocasiones, los datos a nivel nacional a penas tienen otra utilidad que la de mostrar, con más o menos acierto, tendencias generales. Para actuar con eficacia en materia de vivienda, es necesario disponer de información a escala local, que es dónde se producen y se manifiestan los problemas que dificultan disponer de una vivienda digna y adecuada. En este sentido, otra limitación de los datos de la AEAT, explicada en la propia metodología de la estadística, es que cuando se dan datos por comunidades autónomas la misma vivienda puede estar imputada en varios ámbitos.  La vivienda es un bien raíz localizado en un territorio concreto, pero el o los propietarios de cada vivienda pueden ser residentes (y por tanto declarantes) en territorios distintos al de la ubicación física del inmueble, máxime en los supuestos de viviendas arrendadas, y ello provoca duplicidades. El error, que parte de la naturaleza de la fuente, podría ser fácilmente subsanable si, como hace el INE, se identifica a las viviendas a través de su número de referencia catastral. 

 

Esta estadística de la Agencia Tributaria permitirá hacer análisis detallados y fiables de la estructura económica de los propietarios de vivienda y de los arrendadores, pero para el conocimiento del parque residencial será más útil y fiable la información elaborada por el INE a través de la nueva metodología del Censo en la que cruza datos de Padrón, Catastro y de la propia Agencia Tributaria, entre otros. 

 

La comparación con los datos del Censo invita a pensar en un porcentaje menor de los alquileres no declarados, pero resulta difícil aceptar que aún permanezcan ocultos en una proporción tan escandalosa, a pesar de los medios de que se dispone. No es comprensible que no se controlen y se eviten con mayor eficacia este tipo de situaciones, en primer lugar por la obligación de eliminar el fraude y, no menos importante, para que desde otras administraciones se pueda utilizar esa información como herramienta necesaria para aplicar correctamente medidas incentivadoras de una oferta de alquiler asequible. 


Partiendo de esta misma fuente de la Agencia Tributaria, el INE publica  la "estadística experimental"  Índice de Precios de la Vivienda en Alquiler (IPVA), que merece comentario a parte.

martes, 29 de septiembre de 2015

EL FRAUDE FISCAL EN LAS RENTAS DEL ALQUILER

 

Publicado en Real Estate La revista del mercado inmobiliarios

El 49,03% de los alquileres de vivienda en España es sumergido. Existen 1,3 millones de casas cuyas rentas no están siendo declaradas a Hacienda, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio

de Hacienda (Gestha).


"La gran mayoría, 973.429 inmuebles, son arrendamientos hechos a desconocidos, mientras que 367.059 son viviendas cedidas gratis o a un precio bajo, normalmente a un familiar. Es el gran negocio de arrendar pisos bajo cuerda, un clásico ya del mercado inmobiliario español. No obstante, durante los peores años de la crisis el alquiler ilegal ha sido la única salida para muchas familias cuya supervivencia pendía casi de ese hilo. Aunque alta, la cifra ha disminuido. En 2008, más del 55% de los alquileres de vivienda defraudaban al Fisco, según Gestha. Las rentas por arrendamientos no declarados rozaron los 3.000 millones de euros anuales. El descenso en la tasa de alquileres sumergidos se justifica porque la Agencia Tributaria cuenta desde 2010 con la información de consumos de electricidad de los inmuebles. "Inició en 2012 una campaña de comprobaciones de viviendas declaradas desocupadas con altos consumos eléctricos que afloró una parte de los alquileres sumergidos. Al correrse la voz entre asesores fiscales y propietarios, se ha notado una mejora en el cumplimiento espontáneo", explica el secretario general de Gestha, José María Mollinedo. La mayoría de caseros que defraudaba eran personas mayores que alquilaban su segunda residencia para complementar su pensión y familias que durante el boom compraron una segunda casa y alquilaron la primera para poder hacer frente a la nueva cuota hipotecaria, dice Mollinedo. En el cómputo total de alquileres sumergidos están incluidos los subarriendos, es decir, los inquilinos que obtienen un dinero extra alquilando a su vez una o varias habitaciones. Resulta imposible calcular qué porcentaje suponen. "Estamos hablando de entre el 60% o el 70%", calcula Andrés Vilacoba Ramos, abogado de Asociación de Defensa de los Propietarios de Vivienda (Adeprovi). "Según nuestros estudios hay un 30% de subalquileres", rebaja Mercedes Robles, directora ejecutiva de Arrenta, que ofrece soluciones para garantizar el alquiler. Punto arriba, punto abajo, lo cierto es que este negocio no cesa. Y que si ese inquilino que recibe una o varias rentas no las declara también está defraudando al Fisco. Otra cosa es la legalidad o ilegalidad de ese doble o triple alquiler. El subarrendamiento de vivienda es legal en España solo cuando se cumplen tres requisitos. "Que sea subarrendamiento parcial; que se haya obtenido el consentimiento expreso y por escrito del arrendador, bien en el propio contrato, bien una vez iniciado el alquiler; y que la renta del subarrendamiento no sea superior a la del arrendamiento, no se puede hacer negocio", dice Pelayo de Salvador Morell, abogado del bufete deSalvador Real Estate Lawyers. Difícil no sacar provecho. Una habitación no se alquila por menos de 250 o 350 euros al mes, según la ubicación y superficie.

Además, la aparición de plataformas como Airbnb han puesto la guinda haciendo proliferar los subarriendos por temporadas. Y ojo, porque "puede tener la consideración de alquiler turístico o vacacional, en cuyo caso puede quedar sujeto a la normativa sectorial en materia de turismo, que obliga a cumplir una serie de requisitos y cuyo incumplimiento es sancionable por la administración", recuerda de Salvador Morell. "Lo que pretenden algunos arrendatarios es hacer del alquiler un negocio. Por ejemplo, un inquilino alquila un inmueble en la zona centro de Madrid por 1.000 euros (una o dos habitaciones) y a su vez alquila por 80 o 120 euros al día con una ocupación de más del 75%. Estamos hablando de unos ingresos medios de 2.250 euros y una rentabilidad de más del

100%", comenta Robles."