jueves, 26 de noviembre de 2015

Engels y el problema de la vivienda

Engels, F (1977) “El problema de la Vivienda y las grandes ciudades”, Barcelona: Gustavo Gili. p.15

“El denominado problema de la vivienda, al que la prensa dedica hoy en día tanta atención, no consiste en el hecho de que la clase obrera viva por lo general en viviendas deficientes, superpobladas y malsanas. Este problema de la vivienda no es privativo de la época presente; ni siquiera es uno de los males típicos del proletariado moderno, que no hubiesen padecido las anteriores clases oprimidas…”



Calle de Londres (Gustavo Doré, 1872)
Estas líneas pertenecen a uno de los artículos que escribió Engels sobre “el problema de la vivienda” en el periódico "Der Volksstaat" a principios de 1872 e invitan a reflexionar sobre el carácter atemporal del problema y a pensar que su solución no está en aplicar medidas paliativas para corregir efectos específicos en lugares y épocas concretas. Para actuar eficazmente sobre los problemas que actualmente se padecen en torno a la vivienda habrá que diagnosticar y combatir sus “causas últimas”.



Para leer más sobre los artículos escritos por Federico Engels sobre el Problema de la Vivienda, ir a  https://www.marxists.org/espanol/m-e/1870s/vivienda/2.htm

Artículo 47 de la CE. El problema de la vivienda comienza por el suelo

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

La Constitución Española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica



Es general el reproche al texto constitucional porque hay españoles que no pueden ejercer el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
También es bastante común que, equivocadamente, se interprete que “disfrutar de una vivienda” es equivalente a tenerla en propiedad.
Tras casi 40 años, no se ha desarrollado el artículo para que se reconozca el de la vivienda como un derecho subjetivo reclamable ante los tribunales.
Pero los mayores y más graves incumplimientos del texto constitucional están en que el Planeamiento Urbanístico, instrumento regulador del uso del suelo, abandona sistemáticamente la defensa del interés general para quedar sólo en favorecer el auge y ser el respaldo jurídico del negocio inmobiliario. Tampoco se ha hecho lo suficiente para evitar la especulación.
Un modelo de urbanismo desarrollista gobernado por las expectativas de grandes plusvalías y la especulación hace extremadamente difícil, casi imposible, que incluso habiendo muchas más viviendas de las necesarias, todos los españoles puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La solución al problema de la vivienda comienza por el suelo

domingo, 15 de noviembre de 2015

IMPORTANTE DECLARACIÓN DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO: SOBRE LA VIVIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA



El  18 de Septiembre de 2015 con motivo de las XXX Jornadas de Coordinación, los Defensores del Pueblo de las CCAA,  con el Defensor del Pueblo de España a la cabeza, publicaron una Declaración conjunta sobre  “La vivienda pública en España”.  ir a la declaración

Esta declaración viene a sumarse al trabajo iniciado hace algunos años por el Defensor del Pueblo (ver su “Estudio sobre Viviendas Protegidas Vacías” de marzo 2013), y nos parece un hecho de gran relevancia que, sin embargo, apenas ha tenido eco en los medios de comunicación más importantes, o al menos no se le ha dedicado el espacio que merece.

Nos congratulamos por la sintonía de esta Declaración con muchos de los postulados que hemos defendido en diversas publicaciones y en el blog TerritorioSostenible2011:
   Ver:   “El fenómeno de las viviendas desocupadas” [1], y “Política de vivienda y urbanismo”[2]
Es necesario disponer de información que permita el diseño de las políticas públicas de vivienda.
Hay que exigir la creación de un Registro de Viviendas Protegidas. Algunas Comunidades Autónomas ya se han puesto a la tarea
 Ver:  “Algo se mueve en la información sobre las viviendas”
Las administraciones públicas han de definir qué es una vivienda vacía y regular su régimen.
Hay que dar respuesta efectiva a quienes no pueden disponer de una vivienda digna a partir del reconocimiento del derecho a la vivienda como un derecho subjetivo.
Hay que crear o reforzar parques de vivienda pública en alquiler

Nos congratula que estas propuestas, que algunos venimos defendiendo desde hace años, sean respaldadas también por los Defensores del Pueblo y que algunos gobiernos regionales hayan avanzado en esa dirección con medidas legislativas y actuaciones para mejorar el conocimiento del fenómeno de las viviendas vacías. Tras la crisis inmobiliaria, este es un buen momento para reclamar estos y otros objetivos, imprescindibles en la búsqueda de un nuevo paradigma para la vivienda.  






[1] Vinuesa Angulo, J; De la Riva Ámez, J.M y  Palacios García, J.A. (2008) El fenómeno de las viviendas desocupadas. Madrid: FUAM

[2] Vinuesa Angulo, J; De la Riva Ámez, J.M y  Palacios García, J.A. (2009) “Política de vivienda y urbanismo”, Revista Ciudad y Territorio Estudios Territoriales. XLI (161-162) , pp.505-520..

martes, 29 de septiembre de 2015

EL FRAUDE FISCAL EN LAS RENTAS DEL ALQUILER

 

Publicado en Real Estate La revista del mercado inmobiliarios

El 49,03% de los alquileres de vivienda en España es sumergido. Existen 1,3 millones de casas cuyas rentas no están siendo declaradas a Hacienda, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio

de Hacienda (Gestha).


"La gran mayoría, 973.429 inmuebles, son arrendamientos hechos a desconocidos, mientras que 367.059 son viviendas cedidas gratis o a un precio bajo, normalmente a un familiar. Es el gran negocio de arrendar pisos bajo cuerda, un clásico ya del mercado inmobiliario español. No obstante, durante los peores años de la crisis el alquiler ilegal ha sido la única salida para muchas familias cuya supervivencia pendía casi de ese hilo. Aunque alta, la cifra ha disminuido. En 2008, más del 55% de los alquileres de vivienda defraudaban al Fisco, según Gestha. Las rentas por arrendamientos no declarados rozaron los 3.000 millones de euros anuales. El descenso en la tasa de alquileres sumergidos se justifica porque la Agencia Tributaria cuenta desde 2010 con la información de consumos de electricidad de los inmuebles. "Inició en 2012 una campaña de comprobaciones de viviendas declaradas desocupadas con altos consumos eléctricos que afloró una parte de los alquileres sumergidos. Al correrse la voz entre asesores fiscales y propietarios, se ha notado una mejora en el cumplimiento espontáneo", explica el secretario general de Gestha, José María Mollinedo. La mayoría de caseros que defraudaba eran personas mayores que alquilaban su segunda residencia para complementar su pensión y familias que durante el boom compraron una segunda casa y alquilaron la primera para poder hacer frente a la nueva cuota hipotecaria, dice Mollinedo. En el cómputo total de alquileres sumergidos están incluidos los subarriendos, es decir, los inquilinos que obtienen un dinero extra alquilando a su vez una o varias habitaciones. Resulta imposible calcular qué porcentaje suponen. "Estamos hablando de entre el 60% o el 70%", calcula Andrés Vilacoba Ramos, abogado de Asociación de Defensa de los Propietarios de Vivienda (Adeprovi). "Según nuestros estudios hay un 30% de subalquileres", rebaja Mercedes Robles, directora ejecutiva de Arrenta, que ofrece soluciones para garantizar el alquiler. Punto arriba, punto abajo, lo cierto es que este negocio no cesa. Y que si ese inquilino que recibe una o varias rentas no las declara también está defraudando al Fisco. Otra cosa es la legalidad o ilegalidad de ese doble o triple alquiler. El subarrendamiento de vivienda es legal en España solo cuando se cumplen tres requisitos. "Que sea subarrendamiento parcial; que se haya obtenido el consentimiento expreso y por escrito del arrendador, bien en el propio contrato, bien una vez iniciado el alquiler; y que la renta del subarrendamiento no sea superior a la del arrendamiento, no se puede hacer negocio", dice Pelayo de Salvador Morell, abogado del bufete deSalvador Real Estate Lawyers. Difícil no sacar provecho. Una habitación no se alquila por menos de 250 o 350 euros al mes, según la ubicación y superficie.

Además, la aparición de plataformas como Airbnb han puesto la guinda haciendo proliferar los subarriendos por temporadas. Y ojo, porque "puede tener la consideración de alquiler turístico o vacacional, en cuyo caso puede quedar sujeto a la normativa sectorial en materia de turismo, que obliga a cumplir una serie de requisitos y cuyo incumplimiento es sancionable por la administración", recuerda de Salvador Morell. "Lo que pretenden algunos arrendatarios es hacer del alquiler un negocio. Por ejemplo, un inquilino alquila un inmueble en la zona centro de Madrid por 1.000 euros (una o dos habitaciones) y a su vez alquila por 80 o 120 euros al día con una ocupación de más del 75%. Estamos hablando de unos ingresos medios de 2.250 euros y una rentabilidad de más del

100%", comenta Robles."