domingo, 15 de mayo de 2016

Conclusiones del curso “Un nuevo paradigma para la vivienda”.


Se presentan aquí  en nueve puntos algunas conclusiones del curso “Un nuevo Paradigma para la Vivienda”,  celebrado en La Casa Encendida, de noviembre de 2015 a abril de 2016. Han sido elaboradas desde los planteamientos iniciales del curso y con las aportaciones de los ponentes que han participado en las seis sesiones.



Con este curso no se ha pretendido elaborar una teoría indiscutible, pero sí seguir insistiendo en la necesidad  de cambiar las políticas de vivienda. Continuar los razonamientos, las reflexiones que ponen en evidencia los errores en unas prácticas que no han impedido la especulación, ni han recuperado las plusvalías generadas en beneficio de la sociedad y tampoco han aliviado el problema de la vivienda.

      I.         El problema de la vivienda se manifiesta en el desajuste entre unas acuciantes necesidades de alojamiento y una oferta extremadamente cara y mercantilizada. De la doble dimensión económica y social de la vivienda, en un sistema con un predominio abrumador de la vivienda en propiedad hay una total supeditación a las reglas de un mercado fuertemente especulativo que deja postergados principios como el de la función social de la propiedad.
     II.         La vivienda ha de entenderse como una porción de espacio urbano, el derecho a una vivienda digna y adecuada sólo se satisface si se complementa con el derecho a la ciudad. Una vivienda digna y adecuada en un espacio urbano de calidad.
   III.         El problema de la vivienda comienza y se agrava por el desarrollismo urbano sujeto a las reglas del negocio inmobiliario y de la especulación. Hay que regenerar el Urbanismo como acción política para propiciar un uso racional y sostenible del territorio a partir de criterios de equidad y de cohesión social, contrario a la especulación y en defensa del interés general.
  IV.         El problema de la vivienda requiere más y mejor conocimiento sobre el estado del parque y su utilización y sobre la dinámica de hogares, pero a nivel local y, siempre, desde la perspectiva de su carácter social.
    V.         Nunca ha existido auténtica política social de vivienda. Las políticas de vivienda han estado fundamentalmente orientadas a ofrecer facilidades financieras y fiscales para dinamizar la demanda en favor de una producción (sectores financiero, inmobiliario y  de la construcción) que ha llegado a ser irracional por excesiva. La política de vivienda ha de desarrollarse como servicio público en el marco del “Estado social” y al margen del mercado de vivienda-inversión.
  VI.         La desigualdad social es más la causa que una consecuencia del problema de la vivienda. La preocupación política y social por el problema de la  vivienda se limita a paliar algunos de sus síntomas más dramáticos, pero no se plantea combatir la causas. Las políticas de vivienda no ocupan un lugar destacado en los programas sociales de los partidos políticos. Interesa el stock de vivienda nueva vacía en la medida en que constituye un problema para el sector financiero.
 VII.         Es necesario disponer de una legislación específica de vivienda. Una ley que regulen el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada y las obligaciones de los poderes públicos de satisfacer ese derecho, coordinando los muchos aspectos que confluyen (desde el planeamiento, a la regularización financiera y fiscal de la vivienda, la función social de la propiedad, la ley hipotecaria, la ley de propiedad horizontal…)
VIII.         Son necesarios cambios legislativos y dedicación de los recursos públicos para crear un sistema basado en nuevas formas de acceso y gestión de la vivienda que garantice el derecho a una vivienda digna (como servicio público), con actuaciones como:
·     Favorecer la promoción de vivienda para alquiler a precios asequibles
·     Puesta en uso de viviendas vacías para alquiler asequible.
·     Primar la rehabilitación y la regeneración del parque existente frente a la promoción de vivienda en nuevos desarrollos.
·     Programas de ayudas personales al alquiler.
·     Garantizar servicios de emergencia habitacional.
   IX.         El cambio de modelo no se conseguirá sin movimientos ciudadanos fuertes y decididos. Ni los agentes económicos ni los poderes políticos van a acometer las reformas necesarias sin una fuerte presión social.


lunes, 18 de abril de 2016

COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE VIVIENDA


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vino a modificar algunos artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Pero la redacción de los apartados 1 y 2.a) del punto Ocho, mantiene literalmente el artículo 25 de la Ley 7/1985. Es el artículo en el que se recoge la competencia para la Promoción y gestión de la vivienda de protección pública indicando que ha de realizarse con criterios de sostenibilidad financiera”:
“1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a)     Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.”

Se suele justificar la inactividad municipal en materia de “promoción y gestión de vivienda de protección pública” por una razonable falta de capacidad. Pero la competencia que les otorga la ley está vinculada a la responsabilidad de prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

Aceptando la falta de capacidad financiera y de gestión de muchos ayuntamientos para promover vivienda, nada debería impedir otro tipo de actuaciones dirigidas a facilitar el derecho a una vivienda digna y adecuada a todos los vecinos. Antes que plantearse la creación de parques públicos de vivienda, los ayuntamientos deberían esforzarse en disponer de servicios sociales capaces de garantizar ese derecho.

Sin necesidad de promover directamente un parque de vivienda pública, difícil de financiar y de gestionar, hay otras muchas posibilidades de acometer acciones para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Todos los ayuntamientos pueden combatir desde el planeamiento urbanístico las prácticas especuladoras de un urbanismo desarrollista que contribuye a encarecer la vivienda. El desarrollo urbanístico, en el caso de que se produzca, debería servir para constituir patrimonios públicos de suelo con las cesiones previstas por la legislación (ya desde la Ley de 1956). Ello podría enfocarse, por ejemplo, hacia la cooperación con empresas sin ánimo de lucro, cediendo suelos en derecho de superficie para la construcción de viviendas en régimen de alquiler social. No puede mantenerse la perversión que supone vender el patrimonio para financiar actuaciones que, al margen de su discutible racionalidad territorial, se anteponen injustamente a la atención de necesidades sociales básicas como la vivienda.


Con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y los numerosos registros administrativos existentes, nada debería impedir que cualquier ayuntamiento, por pequeña que sea su capacidad de gestión, conozca en detalle el parque de vivienda del municipio, sus características y su utilización. Nada impide actuaciones dirigidas a movilizar hacia el alquiler social las viviendas deficientes o no utilizadas. 

jueves, 14 de abril de 2016

¿Sigue creciendo el alquiler?


Los datos de la última “Encuesta Continua de Hogares”  (año 2015), publicados por el INE, reflejan que continúa creciendo la proporción de los hogares cuya vivienda es alquilada. Se trataría de una buena noticia si estuviésemos ante un proceso de diversificación de la oferta de vivienda, que eliminase la “obligación” de comprar.

Según el censo de 2001, la proporción de viviendas principales en alquiler era del 11,4 %. En 2011 el Censo reflejaba un ligero incremento: 13,5 %. La Encuesta Continua de Hogares viene reflejando un suave pero constante crecimiento de la proporción de las viviendas en alquiler que, según el último dato, alcanzaba el 17,5% a mediados de 2015.





Ahora bien, si vemos los hogares que viven en alquiler según la nacionalidad de las personas que los integran, resulta que los “exclusivamente españoles” mantienen unas proporciones similares a la del Censo de 2001, mientras que las proporciones de hogares con otras nacionalidades se sitúan por encima del 50%.



Que sea mayor la proporción de inquilinos entre los extranjeros es una circunstancia nada sorprendente, pero el desglose de los datos supone una importante puntualización sobre la dimensión real del cambio que se viene anunciando con respecto al incremento de los hogares que viven en alquiler. Los hogares con extranjeros representan el 11% del total y el 40% de los que viven en alquiler.

Otro aspecto importante, sobre el que la encuesta no da información y sobre el que convendría profundizar, es la relación entre el régimen de tenencia y el nivel de renta de los hogares. Todo hace pensar que, tras estos datos de la población extranjera, hay sobre todo factores de segregación social y espacial que deberán ser corregidos.


martes, 5 de abril de 2016

Entrevista sobre el modelo de desarrollo urbano

Para incrementar su fondo documental y para la difusión de los cursos que venimos organizando, La Casa Encendida ha realizado y difunde en las redes esta entrevista realizada el 31 de marzo de 2016.


miércoles, 2 de marzo de 2016

LA ESPECULACIÓN Y EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA: PONER EL DEDO EN LA LLAGA



En el libro El festín de la Vivienda[1] escribí: hace unos años:

El articulo 47 de la Constitución Española, frecuentemente citado por el reconocimiento que hace del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, contiene además dos mandatos poco o nada atendidos y que suelen pasar desapercibidos a pesar de su enorme importancia. En el primero ordena a lo poderes públicos regular «[…] la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Efectivamente, tal como se concibe en la Constitución, la tarea de garantizar el derecho a la vivienda no va a ser posible sin controlar un correcto uso del suelo y poniendo freno a la especulación. El tema está tan claro como necesario es insistir en denunciar la escasa atención que las administraciones le prestan a estas tareas al planificar la ciudades y sus necesidades de vivienda...“Se ha utilizado mal el suelo y la especulación ha campado a sus anchas. En 2008 un informe de Miloon Kothari, Relator Especial de Naciones Unidas, denunció que «la especulación generalizada ha tenido efectos negativos en el derecho a una vivienda adecuada en España. Lo elevado de los precios y la falta de parques de vivienda pública, en particular de viviendas de alquiler, han afectado a grandes sectores de la población».[2]

Ya he insistido sobre esta cuestión en anteriores entradas y en la del pasado día 28 de febrero criticaba la ausencia de referencias al “modelo de desarrollo urbano” y a la “especulación” en el documento “Acuerdos para un Gobierno Reformista y de Progreso” que han presentado el PSOE y Ciudadanos.

Pero el motivo de esta nueva entrada es sobre todo recomendar el Blog espaciocomun y, en concreto el artículo publicado el 24 de febrero titulado  “Los poderes públicos y la especulación” en el que se hace una magnífica y muy didáctica explicación de esta cuestión crucial para la política de vivienda que, sin embargo, ha sido ignorada y absolutamente desatendida por las diferentes Administraciones Públicas.
“Por tanto, uno de las prioridades que debería plantearse un gobierno que pretenda garantizar el derecho a la vivienda es abordar de una vez una ley de medidas que regule todos los instrumentos y recursos necesarios para impedir la especulación, hasta tanto no se adopten medidas valientes y contundentes en esta materia seguiremos dejando que la garantía de los derechos quede en mano de la acción del mercado y sus agentes especuladores.”




[1] Vinuesa, J. (2013) El festín de la vivienda. Madrid, Diaz&Pons, p. 105 y 106
[2] Naciones Unidas: Informe del relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Misión a España, Consejo de Derechos Humanos, (A/HRC/7/16/Add.2), 7 de febrero de 2008, p 30.