lunes, 18 de abril de 2016

COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE VIVIENDA


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vino a modificar algunos artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Pero la redacción de los apartados 1 y 2.a) del punto Ocho, mantiene literalmente el artículo 25 de la Ley 7/1985. Es el artículo en el que se recoge la competencia para la Promoción y gestión de la vivienda de protección pública indicando que ha de realizarse con criterios de sostenibilidad financiera”:
“1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a)     Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.”

Se suele justificar la inactividad municipal en materia de “promoción y gestión de vivienda de protección pública” por una razonable falta de capacidad. Pero la competencia que les otorga la ley está vinculada a la responsabilidad de prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

Aceptando la falta de capacidad financiera y de gestión de muchos ayuntamientos para promover vivienda, nada debería impedir otro tipo de actuaciones dirigidas a facilitar el derecho a una vivienda digna y adecuada a todos los vecinos. Antes que plantearse la creación de parques públicos de vivienda, los ayuntamientos deberían esforzarse en disponer de servicios sociales capaces de garantizar ese derecho.

Sin necesidad de promover directamente un parque de vivienda pública, difícil de financiar y de gestionar, hay otras muchas posibilidades de acometer acciones para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Todos los ayuntamientos pueden combatir desde el planeamiento urbanístico las prácticas especuladoras de un urbanismo desarrollista que contribuye a encarecer la vivienda. El desarrollo urbanístico, en el caso de que se produzca, debería servir para constituir patrimonios públicos de suelo con las cesiones previstas por la legislación (ya desde la Ley de 1956). Ello podría enfocarse, por ejemplo, hacia la cooperación con empresas sin ánimo de lucro, cediendo suelos en derecho de superficie para la construcción de viviendas en régimen de alquiler social. No puede mantenerse la perversión que supone vender el patrimonio para financiar actuaciones que, al margen de su discutible racionalidad territorial, se anteponen injustamente a la atención de necesidades sociales básicas como la vivienda.


Con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y los numerosos registros administrativos existentes, nada debería impedir que cualquier ayuntamiento, por pequeña que sea su capacidad de gestión, conozca en detalle el parque de vivienda del municipio, sus características y su utilización. Nada impide actuaciones dirigidas a movilizar hacia el alquiler social las viviendas deficientes o no utilizadas. 

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