lunes, 18 de abril de 2016

COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE VIVIENDA


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vino a modificar algunos artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Pero la redacción de los apartados 1 y 2.a) del punto Ocho, mantiene literalmente el artículo 25 de la Ley 7/1985. Es el artículo en el que se recoge la competencia para la Promoción y gestión de la vivienda de protección pública indicando que ha de realizarse con criterios de sostenibilidad financiera”:
“1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a)     Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.”

Se suele justificar la inactividad municipal en materia de “promoción y gestión de vivienda de protección pública” por una razonable falta de capacidad. Pero la competencia que les otorga la ley está vinculada a la responsabilidad de prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

Aceptando la falta de capacidad financiera y de gestión de muchos ayuntamientos para promover vivienda, nada debería impedir otro tipo de actuaciones dirigidas a facilitar el derecho a una vivienda digna y adecuada a todos los vecinos. Antes que plantearse la creación de parques públicos de vivienda, los ayuntamientos deberían esforzarse en disponer de servicios sociales capaces de garantizar ese derecho.

Sin necesidad de promover directamente un parque de vivienda pública, difícil de financiar y de gestionar, hay otras muchas posibilidades de acometer acciones para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Todos los ayuntamientos pueden combatir desde el planeamiento urbanístico las prácticas especuladoras de un urbanismo desarrollista que contribuye a encarecer la vivienda. El desarrollo urbanístico, en el caso de que se produzca, debería servir para constituir patrimonios públicos de suelo con las cesiones previstas por la legislación (ya desde la Ley de 1956). Ello podría enfocarse, por ejemplo, hacia la cooperación con empresas sin ánimo de lucro, cediendo suelos en derecho de superficie para la construcción de viviendas en régimen de alquiler social. No puede mantenerse la perversión que supone vender el patrimonio para financiar actuaciones que, al margen de su discutible racionalidad territorial, se anteponen injustamente a la atención de necesidades sociales básicas como la vivienda.


Con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y los numerosos registros administrativos existentes, nada debería impedir que cualquier ayuntamiento, por pequeña que sea su capacidad de gestión, conozca en detalle el parque de vivienda del municipio, sus características y su utilización. Nada impide actuaciones dirigidas a movilizar hacia el alquiler social las viviendas deficientes o no utilizadas. 

jueves, 14 de abril de 2016

¿Sigue creciendo el alquiler?


Los datos de la última “Encuesta Continua de Hogares”  (año 2015), publicados por el INE, reflejan que continúa creciendo la proporción de los hogares cuya vivienda es alquilada. Se trataría de una buena noticia si estuviésemos ante un proceso de diversificación de la oferta de vivienda, que eliminase la “obligación” de comprar.

Según el censo de 2001, la proporción de viviendas principales en alquiler era del 11,4 %. En 2011 el Censo reflejaba un ligero incremento: 13,5 %. La Encuesta Continua de Hogares viene reflejando un suave pero constante crecimiento de la proporción de las viviendas en alquiler que, según el último dato, alcanzaba el 17,5% a mediados de 2015.





Ahora bien, si vemos los hogares que viven en alquiler según la nacionalidad de las personas que los integran, resulta que los “exclusivamente españoles” mantienen unas proporciones similares a la del Censo de 2001, mientras que las proporciones de hogares con otras nacionalidades se sitúan por encima del 50%.



Que sea mayor la proporción de inquilinos entre los extranjeros es una circunstancia nada sorprendente, pero el desglose de los datos supone una importante puntualización sobre la dimensión real del cambio que se viene anunciando con respecto al incremento de los hogares que viven en alquiler. Los hogares con extranjeros representan el 11% del total y el 40% de los que viven en alquiler.

Otro aspecto importante, sobre el que la encuesta no da información y sobre el que convendría profundizar, es la relación entre el régimen de tenencia y el nivel de renta de los hogares. Todo hace pensar que, tras estos datos de la población extranjera, hay sobre todo factores de segregación social y espacial que deberán ser corregidos.


martes, 5 de abril de 2016

Entrevista sobre el modelo de desarrollo urbano

Para incrementar su fondo documental y para la difusión de los cursos que venimos organizando, La Casa Encendida ha realizado y difunde en las redes esta entrevista realizada el 31 de marzo de 2016.


miércoles, 2 de marzo de 2016

LA ESPECULACIÓN Y EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA: PONER EL DEDO EN LA LLAGA



En el libro El festín de la Vivienda[1] escribí: hace unos años:

El articulo 47 de la Constitución Española, frecuentemente citado por el reconocimiento que hace del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, contiene además dos mandatos poco o nada atendidos y que suelen pasar desapercibidos a pesar de su enorme importancia. En el primero ordena a lo poderes públicos regular «[…] la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Efectivamente, tal como se concibe en la Constitución, la tarea de garantizar el derecho a la vivienda no va a ser posible sin controlar un correcto uso del suelo y poniendo freno a la especulación. El tema está tan claro como necesario es insistir en denunciar la escasa atención que las administraciones le prestan a estas tareas al planificar la ciudades y sus necesidades de vivienda...“Se ha utilizado mal el suelo y la especulación ha campado a sus anchas. En 2008 un informe de Miloon Kothari, Relator Especial de Naciones Unidas, denunció que «la especulación generalizada ha tenido efectos negativos en el derecho a una vivienda adecuada en España. Lo elevado de los precios y la falta de parques de vivienda pública, en particular de viviendas de alquiler, han afectado a grandes sectores de la población».[2]

Ya he insistido sobre esta cuestión en anteriores entradas y en la del pasado día 28 de febrero criticaba la ausencia de referencias al “modelo de desarrollo urbano” y a la “especulación” en el documento “Acuerdos para un Gobierno Reformista y de Progreso” que han presentado el PSOE y Ciudadanos.

Pero el motivo de esta nueva entrada es sobre todo recomendar el Blog espaciocomun y, en concreto el artículo publicado el 24 de febrero titulado  “Los poderes públicos y la especulación” en el que se hace una magnífica y muy didáctica explicación de esta cuestión crucial para la política de vivienda que, sin embargo, ha sido ignorada y absolutamente desatendida por las diferentes Administraciones Públicas.
“Por tanto, uno de las prioridades que debería plantearse un gobierno que pretenda garantizar el derecho a la vivienda es abordar de una vez una ley de medidas que regule todos los instrumentos y recursos necesarios para impedir la especulación, hasta tanto no se adopten medidas valientes y contundentes en esta materia seguiremos dejando que la garantía de los derechos quede en mano de la acción del mercado y sus agentes especuladores.”




[1] Vinuesa, J. (2013) El festín de la vivienda. Madrid, Diaz&Pons, p. 105 y 106
[2] Naciones Unidas: Informe del relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Misión a España, Consejo de Derechos Humanos, (A/HRC/7/16/Add.2), 7 de febrero de 2008, p 30.

domingo, 28 de febrero de 2016

ATENDER LOS SÍNTOMAS OLVIDÁNDOSE DE LAS CAUSAS. Propuestas sobre vivienda en el “Acuerdo para un Gobierno Reformista y de Progreso” del PSOE y Ciudadanos:


En el acuerdo de PSOE y Ciudadanos y en relación con la vivienda se anuncian medidas dirigidas a remediar algunas de las urgencias sociales agravadas por la crisis. Se manifiesta la intención de corregir elementos concretos identificados como causantes directos de esas situaciones y se declara la voluntad de llevar adelante un programa de viviendas en alquiler social utilizando viviendas vacías de la SAREB y de los bancos así como intensificar actuaciones de rehabilitación:   
 
Inembargabilidad de la vivienda habitual en caso de familias con dificultades.
Elaborar una estrategia para la inclusión de personas sin hogar, con atención específica a los jóvenes extutelados que aborde la formación, la vivienda y la prestación que evite el riesgo de exclusión social.
Medidas contra el sobre-endeudamiento y los desahucios
Reconocer el derecho de las personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de una situación de insolvencia sobrevenida en un procedimiento de desahucio a que se les facilite una vivienda en régimen de alquiler social a un precio acorde a sus circunstancias económicas y familiares y, en su caso, a un plan de rescate personal sobre la deuda pendiente que mantengan, que no debe superar el 30% de sus ingresos.
Reforma de la Ley Hipotecaria para la eliminación automática de las cláusulas declaradas abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo por parte de las entidades financieras y sin previa exigencia del titular de una hipoteca.
Pacto complementario en relación con la reforma constitucional
… voluntad de promover que la reforma constitucional que en su día se aborde incluya
b) el reconocimiento, como derechos constitucionales con las características que se acuerden, del derecho de acceso a la información pública, los derechos digitales, los derechos a la seguridad social, a la atención en situaciones de dependencia y a los servicios sociales, el derecho a la vivienda y el derecho al medio ambiente;
Fortalecer los derechos de los consumidores por medio de una legislación integral que contemple:
-un sistema real de segunda oportunidad que mejore el régimen jurídico de la insolvencia de los deudores, con protección de la vivienda habitual frente a los desahucios por las entidades financieras,
-la revisión del régimen jurídico de las cláusulas y préstamos abusivos y eliminación de las cláusulas suelo
Puesta en marcha urgente de un Programa de Alquiler Social mediante un acuerdo con la SAREB y otras entidades financieras propietarias de viviendas vacías.
Plan Estatal de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Edificios, y Regeneración Urbana, que tiene como objetivo pasar de las 23.000 viviendas/año rehabilitadas actualmente a 200.000 viviendas/año en 2025, generando unos 200.000 empleos nuevos en el sector.

En mi opinión, una vez más, todo se limita a aplicar medidas para paliar los síntomas más llamativos pero no se anuncian acciones para combatir las causas últimas de los problemas Es decir, para afrontar decididamente el cambio de un modelo urbanístico desarrollistas impregnado de especulación inmobiliaria. En definitiva, medidas para hacer que se cumpla el art. 47 de la CE. En el documento solo se habla de urbanismo como posible delito y en relación con el reforzamiento de la justicia: 
 
Reforzar la Justicia
Revisión de las penas relativas a los delitos que afectan al conjunto de la sociedad, como los delitos contra la Hacienda Pública, la ordenación del territorio, el medio ambiente y el urbanismo.

La especulación sólo se menciona en el apartado de "Finanza Públicas" y sin "señalar" claramente que se trata de la que se hace con el suelo y con el negocio inmobiliario:  


… las reformas fiscales promoverán la transición hacia un nuevo modelo económico, incentivando la inversión productiva, el emprendimiento y la innovación, frente a otro tipo de actividades, que deben ser desincentivadas como la especulación, la contaminación o aquellas que contribuyen al cambio climático.