viernes, 23 de agosto de 2024

OFERTA DE VIVIENDAS Y PRECIOS, UNA RELACIÓN DISCUTIBLE


Algunos “expertos” y, en general, representantes del sector inmobiliario y no pocos responsables públicos siguen insistiendo en que el problema de la carestía de la vivienda es consecuencia de la falta de oferta. Por tanto “la solución está en construir más viviendas”.

 

Por más que puedan darse situaciones más o menos puntuales que exijan la construcción de nuevas viviendas, está reiteradamente constatado que el aumento de la oferta no soluciona el encarecimiento de la vivienda. Basta con recordar que en la primera década del siglo se construyeron en España mas de 5 millones de viviendas mientras que el aumento del número de hogares fue de 3,8 millones. El exceso de casi 1,5 millones de viviendas no impidió la mayor y más duradera elevación de los precios de la vivienda hasta el “estallido" de la burbuja. Por mucho que se repita seguirá siendo falso con carácter general que el aumento de la oferta de vivienda haría bajar los preciso. 

 

La solución del problema de la vivienda requiere medidas más complejas. No basta con comparar el aumento neto de los hogares con el número de nuevas viviendas construidas para concluir que el parque es insuficiente. Al menos sería preciso concretar de qué tipo de hogares se habla y que viviendas necesitan (tipos, regímenes de cesión, localización, precios…)

 

Además, cuando todo el objetivo se centra en construir viviendas se sigue postergando la atención al hecho de que al menos tres cuartas partes del las viviendas existentes necesitan mejorar sus condiciones de confort y de  eficiencia energética. 


JULIO VINUESA

miércoles, 7 de agosto de 2024

“ENVERDECIMIENTO URBANO CONTRA CAMBIO CLIMÁTICO”

Con este título el profesor Antonio Zárate ha publicado un interesante artículo en el último número del Boletín de la Real Sociedad Geográfica, cuya lectura recomendamos.


RESUMEN DEL ARTÍCULO

“Las condiciones medioambientales siempre han condicionado la forma y el paisaje de las ciudades, y en la actualidad, los efectos del cambio climático obligan a poner en marcha estrategias urbanas para limitar sus efectos negativos sobre la seguridad de las personas y la calidad de vida. En ese contexto se enmarcan las estrategias de enverdecimiento de la ciudad y de apuesta por la reducción de la movilidad que se analizan en este artículo, prestando especial atención a modelos de intervención en nuestras urbes.  La «ciudad  del  cuarto  de  hora»  en  París,  las  «supermanzanas»  de  Barcelona y la combinación de «iniciativas públicas y privadas» para fomentar el enverdecimiento de Madrid y de su región urbana, el «bosque metropolitano» y el «arco verde» entre ellas, son tratadas en este artículo para demostrar la eficacia de las estrategias verdes y de la reducción de la movilidad para alcanzar la neutralidad climática en 2050, de acuerdo con los objetivos de la cumbre del Clima de París de 2015 y el Pacto Verde europeo. Como se manifiesta en el artículo, todo esto exige la sustitución de un modelo urbanístico despilfarrador, basado en la creación continua de suelo artificial, por otro centrado en la regeneración de los espacios ya construidos y potenciar su enverdecimiento, y todo ello sin olvidar las aportaciones que la agricultura de proximidad y en el interior de las ciudades pueden proporcionar para hacer frente a necesidades de suficiencia alimenticia de las poblaciones urbanas”

ZÁRATE MARTÍN, Antonio M.. Enverdecimiento urbano y Cambio Climático. Boletín de la Real Sociedad Geográfica, [S.l.], n. CLXII, p. 305-332, july 2024. ISSN 2603-6010. Disponible en: https://www.boletinrsg.com/index.php/boletinrsg/article/view/237

lunes, 5 de agosto de 2024

INFORMACION Y TRANSPARENCIA EN LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

 

El Capítulo II del Título IV (artículos 32 a 36) de la Ley por el Derecho a la Vivienda“Información y transparencia en materia de vivienda y suelo”, hace referencia a la voluntad de subsanar una de las causas fundamentales de la falta de eficacia de la política de vivienda: actuar sin la información, el análisis y el diagnóstico necesarios y gestionar sin transparencia. 

Detalladamente la Ley establece una amplia serie de obligaciones del Estado para que se elabore información y se haga pública con periodicidad anual. Objetivo tan necesario como factible y para el que sólo hace falta voluntad política, que hasta ahora sólo se ha manifestado al legislar. 

El artículo 32 obliga al Estado a “…elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes, en el que se incluirá, al menos, la siguiente información: a) Identificación de las viviendas que lo componen, b) Características fundamentales de las viviendas, c) Situación de uso de las mismas y d) Características de las personas u hogares usuarios.” Se habrá de elaborar anualmente “una memoria sobre las características del parque público de vivienda y su utilización, debidamente actualizada, que permita la conformación de un mapa de la vivienda social para facilitar su acceso por parte de la ciudadanía. Asimismo, se recogerá la información sobre las actuaciones previstas para reforzar el parque de vivienda social en los próximos cuatro años”.

El artículo 33 obliga a “…detallar el presupuesto invertido anualmente en los diferentes programas de política de vivienda, a través de los instrumentos de colaboración con las administraciones competentes, diferenciando, al menos, en los siguientes destinos de gasto: a) Ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a las personas arrendatarias, b) Promoción de vivienda en alquiler social o asequible, c) Promoción de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública, d) Programas de intermediación en el alquiler, e) Ayudas a la rehabilitación edificatoria, diferenciando específicamente las que mejoren la eficiencia energética y promuevan la utilización de las energías renovables y la accesibilidad y f) Programas de regeneración o renovación urbana, especificando la inversión en actuaciones en asentamientos y barrios de alta vulnerabilidad incluyendo programas de realojo.” Habrán de publicarse con periodicidad anual, … “los datos indicados en el apartado anterior … indicando específicamente las cuantías que, en estos programas, hayan contribuido a favorecer el acceso a la primera vivienda por parte de jóvenes.”

Por su parte, el artículo 34, se refiere a la obligación de ofrecer “…información sobre el uso y destino del parque de viviendas de su ámbito territorial, con indicación, en términos agregados, del número de viviendas o de inmuebles de uso residencial que estén habitados por hogares y constituyan su residencia principal, así como aquellos que se hayan identificado como deshabitados o vacíos dentro de su ámbito territorial...” Información que deberá publicarse conperiodicidad anual“…especificando las medidas y acciones orientadas a la optimización del uso del parque de vivienda del ámbito territorial.”

El artículo 35 se refiere a la caracterización de la demanda de vivienda y dice que el Estado “… en la forma que se instrumente de acuerdo con las administraciones competentes, deberá detallar el número de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda habilitados para el acceso a los diferentes programas de acceso a la vivienda, diferenciando aquellas personas u hogares que actualmente residen en su ámbito territorial, de aquellos solicitantes que residen en otros ámbitos territoriales. Asimismo, se establecerán las principales características socioeconómicas de las personas y hogares demandantes de vivienda a partir de la información obrante en los referidos registros”. La publicación de la información será anual “… especificando las actuaciones realizadas, en curso y previstas para dar respuesta a la demanda existente.”

Por último, el artículo 36 establece la obligación de “…detallar el suelo disponible de titularidad [del Estado] “y de sus entes adscritos o dependientes, que se encuentre dotado de potencialidad edificatoria residencial en virtud de los instrumentos de ordenación urbanística, incluyendo, al menos, la siguiente información: a) Número de viviendas, superficie construida y tipología edificatoria. b) Situación del suelo en términos de urbanización. c) Situación en términos de clasificación y categorización urbanística, diferenciando entre suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable delimitado o sectorizado con ordenación pormenorizada y suelo urbanizable delimitado o sectorizado sin ordenación pormenorizada, o categorías equivalentes”. La publicación con periodicidad anual se hará “…especificando el suelo integrante del patrimonio público de suelo, obtenido en cumplimiento el deber legal de cesión…”

Lo establecido por la ley, si realmente se ejecuta, será un importante avance en el imprescindible conocimiento del sistema residencial, aunque habrá que ampliar la información georreferenciada sobre la dinámica de los hogares y de la totalidad del parque de viviendas para poder analizar y diagnosticar el problema con el rigor necesario para que las soluciones sean eficaces. 

Las posibilidades que ofrecen los numerosos registros administrativos existentes en formato digital y la capacidad de la tecnología disponible obliga a pensar que si no se avanza en las líneas que marca la ley será porque se apuesta por mantener las actitudes oscurantistas que impiden que se conozca mejor el funcionamiento del sistema residencial y que se efectúen las evaluaciones de las políticas aplicadas. Todo lo cual es imprescindible para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

No es fácil encontrar denuncias de responsables políticos acerca de la sinrazón de aplicar medidas sin el conocimiento del problema. Manuela Carmena, tras haber sido alcaldesa de Madrid, una vez fuera de la política activa y sin ataduras de partidos, se preguntaba “¿No es aterrador que en estos momentos no tengamos, por ejemplo, un mapa preciso, seguro y actual del número de viviendas vacías que hay en España? Hablamos sin parar del problema de la vivienda, de la necesidad de construir viviendas sociales o del alquiler asequible. Pero ¿dónde tenemos esos necesarios mapas del número de viviendas vacías, se pudiera decir ociosas, que pudieran ser una alternativa más inmediata que la nueva construcción?” (1)Hace mucho tiempo que, también en tono de denuncia, venimos preguntando por qué se elude obtener conocimiento y ofrecer transparencia. 

La Ley por el Derecho a la Vivienda apunta en el buen camino y en el nuevo Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se ha creado una Dirección General de Planificación y Evaluación de la que depende una Subdirección General de igual nombre a la que corresponde obtener la información que está establecida en la ley. Sólo queda confiar en que el proceso dé frutos pronto, se amplíe y se instaure con carácter permanente. El necesario pacto estatal sobre la vivienda debería empezar por algo tan obvio y, sin embargo sistemáticamente soslayado, como que sin un buen conocimiento del problema no será posible solucionarlo. 

(1) Carmena, M. (2021) “La joven política. Un alegato por la tolerancia y crítico con los partidos”. Madrid. Ediciones Península, p, 239 




jueves, 1 de agosto de 2024

La cronificación del problema de la vivienda

La calidad de vida de los países más ricos está respaldada por una amplia gama de productos y servicios, la educación y la sanidad especialmente, sin embargo no se ha conseguido asegurar el derecho a disfrutar de una viviendaPero, pese a lo que algunos puedan pensar, la oferta insuficiente de vivienda adecuada a un precio asequible no es un problema específico de los tiempos actuales.  Por el contrario, el de la vivienda es un problema muy antiguo que, más o menos agudizado, tiene carácter crónico y universal.  

Algunas breves referencias al pasado, lejano y más reciente, pueden ser ilustrativas de que estamos ante algo estructural, más allá de los factores y las soluciones coyunturales.

Hace 150 años Federico Engels decía que el "problema de la vivienda", al que la prensa estaba dedicando mucha atención, no era privativo de aquellos tiempos sino que las carencias con la vivienda ya habían sido padecidas por las "clases oprimidas" anteriormente.


Mas o menos por las mismas fechas,  en el Diario Oficial de Avisos de Madrid (30/11/1871) se podía leer: “Las casas están por las nubes, pues un miserable tugurio sobre el tejado cuesta lo que hasta hace poco costaba un piso cómodo y ventilado” (2). Hace siglo y medio, en un contexto social y económico muy diferente al actual, también se padecía bruscos encarecimientos de la vivienda.


Son muy ilustrativos los artículos de Eduardo Montagut sobre algunos escritos y conferencias del socialista Julián Besteiro acerca del los problemas de la vivienda en torno a 1920.  Cien años después puede decirse que el problema, sus causas, síntomas y las propuestas de para solucionarlo…, con las lógicas peculiaridades de épocas muy diferentes, se perpetua en lo esencial. 

Tras la Guerra Civil, durante tres largos decenios, la capacidad de construir viviendas en España estaba por debajo de las necesidades que generaba el éxodo rural. En las principales ciudades no había vivienda para todos y las que se construían, además de tener deficiencias de calidad, obligaban a vivir a las familias en condiciones próximas al hacinamiento. El cartel descriptivo de una promoción de viviendas en Barcelona muestra que la superficie disponible media por persona rondaba los 10 m2c.