En algunas zonas urbanas de las regiones más dinámicas el mayor problema con la vivienda se manifiesta claramente en el desequilibrio entre sus precios y la capacidad de renta de los hogares que la necesitan. La escasez absoluta de viviendas ya no suele ser un problema, pero sí lo puede ser la no adecuación en razón de su localización, por deficiencias de habitabilidad o por otras características físicas y, siempre, porque el precio de las viviendas las haga inasequibles para amplias capas de la sociedad.
En los últimos tiempos la preocupación se centra sólo en los precios del alquiler. Su elevación es, en parte, consecuencia del crecimiento que ha experimentado la demanda, que en buena parte se debe al hecho de que la compra de una vivienda, que no hace muchos años era un hecho asociado a la emancipación, se ha convertido en algo inalcanzable para la inmensa mayoría de los hogares de jóvenes.
Cuando se propone como solución regular por ley los precios del alquiler en unas denominadas “zonas tensionadas” habría que comenzar por preguntar: ¿con qué criterios técnicos se definirían y se delimitarían esas zonas?
Según parece, lo que se pretende es atender la necesidad de los residentes de esas zonas que no pueden acceder a una oferta inasequible para ellos, regulando los precios a la baja, pero en este caso también hay que preguntarse si esos teóricos “nuevos alquileres más baratos” podrán atraer a demandantes de otras zonas más caras y que, con el precio topado, los arrendadores optarán por la mayor seguridad de los demandantes con unas rentas más elevadas. ¿Se ha pensado en los diferentes efectos segregadores que tendría poner otras “fronteras” al mercado de vivienda?
Al margen de otras muchas consideraciones que se puedan hacer en torno a las respuestas del mercado, habrá que explicar también cómo se justifica técnica y jurídicamente la determinación indiscriminada de los precios máximos autorizados por m2 para el parque residencial de la “zona”, cuando normalmente serán muy heterogéneo, por sus calidades y características y por sus diferentes precios en el mercado libre de compra venta.
Como ejemplo de las dificultades técnicas: El MITMA creó en 2020 un Sistema Estatal de Índices de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda, con datos de 2018, que podría ser un buen comienzo para llegar a conocer, con el rigor y el detalle necesarios, la evolución de los precios, pero, hasta hoy, además de sus limitaciones y del desfase temporal con que nacieron, no han vuelto a ser actualizados.
Quienes proponen este tipo de medidas también deberían explicar cómo solventar el agravio comparativo que supone que la norma fije distintos derechos de los arrendadores a uno y otro lado de los límites administrativamente establecidos: ¿habría distintas regulaciones para los alquileres en una y otra acera de la misma calle?
Por último, continuando con aspectos de carácter operativo, debería explicarse ¿cómo van a controlar las administraciones locales el acuerdo privado del precio del alquiler entre dos particulares? Mientras no mejore la información y la capacidad de inspección de las administraciones para controlar las rentas percibidas por los propietarios de viviendas en alquiler: aún existe un fraude del 40%. ¿Cómo se van a evitar las numerosas prácticas que surgirían para burlar la norma? Todo parece indicar que la intervención de los precios, allí done se intente, no sería más que otro “parche”, ineficaz, si no contraproducente, para aliviar el problema de la vivienda. Es evidente que el problema es complejo y exige soluciones complejas que vayan a las causas que lo producen.